mercredi 18 avril 2012

Junta Directiva


Un equipo de benévolos ofreciendo su tiempo y su experiencia en cada una de sus profesiones durante los 2 años que dura el mandato con el único objetivo de servir a los peruanos residentes de la Ribera Sur de Montreal, a través de actividades sociales, deportivas y culturales.



JUNTA DIRECTIVA 2011-2012:

Presidenta: Rubén Torres

Vice-Presidenta: Darío Enríquez

Tesorero: Aldo Rojas

Secretario: Ricardo Rivera

Vocal: Ana María Torres

Vocal: Martín Dulanto


2009-2010
Beatriz Pinedo (Presidenta), María Luisa Torres-Piaggio, José Lora, Elena Flores, Eduardo Arrieta, Mario Seoane
2007-2008
Lucía Rodríguez (Presidenta), Marco Vela, Beatriz Pinedo, Guillermo Martínez, Pilar Cornejo (hasta mayo 2008), Edgardo Palza (hasta mayo 2007)
2005-2006
Luis Flores (Presidente), Ricardo Vela, Ana María Torres, Gladis Velarde, José Lora, Martín Dulanto
2003-2004
Katya Angulo-Torres (Presidenta), Nancy Hurtado, Eliana Estrada, Rita Bahamonde, Percy Davis, Bertha Reátegui (reemplazada por Ricardo Vela)
2001-2002
Luis Flores (Presidente), Katya Angulo-Torres, Jaime Lezama, Gladis Velarde
1999-2000
Micaela Tirado (Presidenta) ante la renuncia de Felipe Laguna, Nancy Hurtado, Bertha Gómez, Hugo Camacho
1997-1998
Sonia Parent (Presidenta)

Estatutos




TITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

 

ARTICULO 1 .-             La SOCIEDAD CULTURAL PERUANO CANADIENSE DE LA RIBERA SUR DE MONTREAL en español, SOCIÉTÉ CULTURELLE PÉRUVIENNE CANADIENNE DE LA RIVE-SUD DE MONTRÉAL en francés, y PERUVIAN CANADIAN CULTURAL SOCIETY OF MONTREAL SOUTH SHORE en inglés, denominada en adelante: “SOCIEDAD", tiene vigencia legal desde el 23 de Agosto de 1991, fecha de aprobación de su primer Estatuto.

ARTICULO 2 .- La SOCIEDAD se constituye como una Organización Cultural, Social y Deportiva sin fines de lucro, ajena a todo tipo de actividades políticas, partidarias y religiosas.

ARTICULO 3 .- El presente Estatuto y su Reglamento rigen internamente a la SOCIEDAD y a cada uno de sus órganos, para el buen logro de sus objetivos.

ARTICULO 4 .- La SOCIEDAD establece su domicilio en la ciudad de Brossard, provincia del Quebec, Canadá, pudiendo señalar otros domicilios en otras ciudades de la ribera sur de Montreal.

 

TITULO II

DE LOS OBJETIVOS

 

ARTICULO 5 .- Los objetivos para los cuales se establece la SOCIEDAD son:

a)    Promover la difusión de la cultura peruana en todos sus aspectos.

b)    Facilitar la integración de los immigrantes peruanos a la sociedad canadiense.

c)    Fomentar la superación cultural, profesional científica, deportiva y social de sus asociados y de los peruanos en general.

d)    Resaltar y difundir los aportes de nuestra comunidad a la cultura, la ciencia, las artes, la tecnología, el deporte y a cualquier otro tipo de actividad.

e)    Realizar actividades de asistencia social y ayuda mutua, fomentando la cooperación entre peruanos.

f)    Propiciar el engrandecimiento y el desarrollo de la SOCIEDAD realizando actividades socio-culturales y estableciendo contactos con las autoridades municipales, provinciales y federales.

g)    Intercambiar ideas y experiencias con otras instituciones de índole semejante.

h)    Propiciar vínculos de fraternidad y amistad entre peruanos y canadienses, adherentes y simpatizantes de la SOCIEDAD.

i)     Realizar todo aquello que complemente o conduzca a lograr estos objetivos.

 

TITULO III

DE LOS SOCIOS

 

ARTICULO 6 .- La SOCIEDAD está integrada por: SOCIOS INSCRITOS, SOCIOS ACTIVOS y SOCIOS HONORARIOS.

ARTICULO 7 .- Son SOCIOS INSCRITOS todas las personas admitidas y registradas en los padrones de la SOCIEDAD.

ARTICULO 8 .- Son SOCIOS ACTIVOS, los SOCIOS INSCRITOS que se encuentren al día en el pago de sus cuotas.

ARTICULO 9 .- Son SOCIOS HONORARIOS, las personas que responden a uno de los criterios siguientes y que han sido ratificados como tales por la ASAMBLEA GENERAL:

a)    Haber contribuido al engrandecimiento notable de la SOCIEDAD y a la obtención de sus objetivos.

b)    Ser peruano y que su obra y/o labor haya tenido un gran impacto a nivel nacional o internacional convirtiéndose en un orgullo para la comunidad peruana.

ARTICULO 10 .-              Los SOCIOS INSCRITOS tienen derecho a:

a)    Ser informados acerca de su estado actual en la SOCIEDAD.

b)    Ser informados acerca de las actividades de la SOCIEDAD y de sus resultados.

c)    Voz pero no a voto dentro de las reuniones de ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 11 .-               Los SOCIOS ACTIVOS tienen derecho a:

a)    Ser informados acerca de su estado actual en la SOCIEDAD.

b)    Ser informados acerca de las actividades de la SOCIEDAD y de sus resultados.

c)    Voz y voto dentro de las reuniones de ASAMBLEA GENERAL.

d)    Exigir el cumplimiento del Estatuto y de su Reglamento.

e)    Elegir y ser elegidos para ocupar cualquier cargo dentro de la institución.

f)    Solicitar reuniones extraordinarias de la ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 12 .-              Los SOCIOS HONORARIOS tienen derecho a:

a)    Ser exonerados del pago de todo tipo de cuotas dentro de la SOCIEDAD.

b)    Ser informados acerca de su estado actual en la SOCIEDAD.

c)    Ser informados acerca de las actividades de la SOCIEDAD y de sus resultados.

d)    Voz pero no a voto dentro de las reuniones de ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 13 .-              Los SOCIOS INSCRITOS tienen las siguientes obligaciones:

a)    Cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento, asi como acatar los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de la SOCIEDAD.

b)    Participar activamente en las tareas de la SOCIEDAD y contribuir eficazmente a su desarrollo.

c)    Velar por el patrimonio de la SOCIEDAD y colaborar para su engrandecimiento.

d)    Denunciar cualquier irregularidad que perjudique o impida el desarrollo y fortalecimiento de la SOCIEDAD.

e)    Desempeñar fielmente las comisiones encomendadas por la ASAMBLEA GENERAL o el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 14 .-              Los SOCIOS ACTIVOS tienen las siguientes obligaciones:

a)    Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la ASAMBLEA GENERAL.

b)    Cumplir fielmente las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento, asi como acatar los acuerdos y resoluciones que adopten los órganos de la SOCIEDAD.

c)    Participar activamente en las tareas de la SOCIEDAD y contribuir eficazmente a su desarrollo.

d)    Velar por el patrimonio de la SOCIEDAD y colaborar para su engrandecimiento.

e)    Denunciar cualquier irregularidad que perjudique o impida el desarrollo y fortalecimiento de la SOCIEDAD.

f)    Contribuir al sostenimiento de la SOCIEDAD, abonando puntualmente las cuotas y otras obligaciones de orden económico establecidas por la ASAMBLEA GENERAL.

g)    Desempeñar fielmente las comisiones encomendadas por la ASAMBLEA GENERAL o el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

 

 

TITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTICULO 15 .-              La SOCIEDAD está conformada por los siguientes órganos:

a)    LA ASAMBLEA GENERAL.

b)    EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

c)    EL CONSEJO DE VIGILANCIA.

d)    EL COMITÉ DE DISCIPLINA.

e)    EL COMITÉ ELECTORAL.

f)    LOS COMITÉS DE APOYO.

ARTICULO 16 .-              La ASAMBLEA GENERAL es el órgano supremo de la SOCIEDAD y está integrada por todos los SOCIOS ACTIVOS.

ARTICULO 17 .-              Los SOCIOS INSCRITOS y HONORARIOS pueden asistir a las reuniones de ASAMBLEA GENERAL pero no serán considerados en el cálculo del quórum necesario para la realización de la reunión ya que no forman parte de la ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 18 .-              El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN dirige y representa a la SOCIEDAD. Sus imiembros son elegidos por un período improrrogable de dos años y está conformado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un mínimo de Dos Vocales.

ARTICULO 19 .-              El CONSEJO DE VIGILANCIA es el órgano de control de la SOCIEDAD. Sus miembros son elegidos por un período improrrogable de un año y está conformado por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y como mínimo un Vocal.

ARTICULO 20 .-              El COMITÉ DE DISCIPLINA es el órgano encargado de evaluar y sancionar a los SOCIOS que incumplan el Código de Ética (ver Anexo I), que cometan falta contra la SOCIEDAD y/o cualquiera de sus SOCIOS. Sus miembros son elegidos por un período improrrogable de un año y está conformado por un mínimo de tres personas: un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

ARTICULO 21 .-              EL COMITÉ ELECTORAL es el órgano responsable de llevar a cabo el proceso electoral para nombrar un nuevo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. Está conformado por tres personas las cuales designarán internamente los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario.

ARTICULO 22 .-              Los COMITÉS DE APOYO son los órganos ejecutores de las diversas acciones para el cumplimiento de las actividades programadas por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN o solicitadas por LA ASAMBLEA GENERAL. Serán integrados por SOCIOS y/o simpatizantes de la SOCIEDAD, bajo la dirección de un miembro del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

 

TITULO V

DE LAS FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

ARTICULO 23 .-              Corresponde a la ASAMBLEA GENERAL:

a)    Reunirse en forma ordinaria o extraordinaria según el Reglamento.

b)    Acordar el funcionamiento o disolución de la SOCIEDAD.

c)    Aprobar o desaprobar las modificaciones al Estatuto y al Reglamento.

d)    Respetar y hacer respetar el Estatuto y su Reglamento.

e)    Aprobar la Orden del Día.

f)    Respetar y hacer respetar el cumplimiento de la Orden del Día.

g)    Elegir al Director de Debate.

h)    Aprobar o desaprobar los Estados Financieros y el Presupuesto.

i)     Elegir a los miembros del CONSEJO DE VIGILANCIA.

j)     Elegir a los miembros del COMITÉ DE DISCIPLINA.

k)    Aprobar las designaciones de SOCIOS HONORARIOS.

l)     Aprobar o desaprobar la liquidación parcial del patrimonio de la SOCIEDAD.

m)   Resolver cualquier otro asunto no contemplado en este artículo.

ARTICULO 24 .-              Corresponde al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

a)    Representar a la SOCIEDAD ante cualquier entidad política, social y cultural, nacional o internacional.

b)    Custodiar y administrar el Patrimonio de la SOCIEDAD.

c)    Dirigir y tomar decisiones, dentro del ámbito de su competencia, para el engrandecimiento de la SOCIEDAD.

d)    Establecer programas de actividades y planes de trabajo según los objetivos de la SOCIEDAD y sus prioridades.

e)    Convocar a reunión de la ASAMBLEA GENERAL.

f)    Establecer la agenda de la reunión de la ASAMBLEA GENERAL y comunicarla con anticipación a todos sus miembros.

g)    Presidir y dirigir la reunión de la ASAMBLEA GENERAL, de acuerdo a la Agenda propuesta y Orden del Día aprobada.

h)    Registrar en actas el desarrollo de la reunión de la ASAMBLEA GENERAL y los acuerdos tomados.

i)     Crear los diferentes COMITÉS DE APOYO.

j)     Designar por sorteo, en reunión de ASAMBLEA GENERAL, a los SOCIOS que conformarán el COMITÉ ELECTORAL.

k)    Proporcionar las facilidades que sean necesarias para el buen desempeño de sus funciones al CONSEJO DE VIGILANCIA, al COMITÉ DE DISCIPLINA, al COMITÉ ELECTORAL y a los diferentes COMITÉS DE APOYO.

l)     Abstenerse de participar en la toma de decisiones o en actividades de toda índole que representan o puedan representar un conflicto de intereses.

ARTICULO 25 .-              Corresponde al CONSEJO DE VIGILANCIA:

a)    Fiscalizar la adecuada administración de los recursos de la SOCIEDAD.

b)    Tener libre acceso a la documentación de la SOCIEDAD.

c)    Verificar el cumplimiento del Estatuto y del Reglamento.

d)    Solicitar al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN la convocatoria a una reunión de ASAMBLEA GENERAL extraordinaria si la situación lo requiere como consecuencia de su labor de vigilancia.

e)    Informar en las reuniones de ASAMBLEA GENERAL el resultado de su gestión.

ARTICULO 26 .-              Corresponde al COMITÉ DE DISCIPLINA:

a)    Informar a los SOCIOS sobre su condición dentro de la SOCIEDAD.

b)    Informar al SOCIO cualquier falta cometida contra el Código de Ética.

c)    Evaluar y determinar las sanciones de acuerdo al procedimiento establecido.

d)    Informar en las reuniones de ASAMBLEA GENERAL el resultado de su gestión.

ARTICULO 27 .-              Corresponde al COMITÉ ELECTORAL:

a)    Ser autónomo de cualquier otro órgano de la SOCIEDAD.

b)    Respetar lo estipulado en el Estatuto y su Reglamento.

c)    Preparar la documentación pertinente, y todo lo que sea necesario para el proceso electoral.

d)    Convocar y velar por el buen desarrollo del proceso electoral.

e)    Efectuar el escrutinio de los votos recibidos.

f)    Resolver sobre tachas, vicios y otros que se planteen.

g)    Proclamar a los miembros del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN que han sido elegidos.

ARTICULO 28 .-              Corresponde al COMITÉ DE APOYO:

a)    Cumplir con la misión encargada al momento de su creación.

b)    Informar sobre su gestión al órgano que le confió el mandato.

 

TITULO VI

DE LAS ELECCIONES.

 

ARTICULO 29 .-              El CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN es elegido mediante elecciones convocadas por el COMITÉ ELECTORAL dentro del cuarto trimestre del segundo año de gestión del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN saliente, por un período improrrogable de dos años.

ARTICULO 30 .-              El COMITÉ ELECTORAL es elegido por sorteo en reunión de ASAMBLEA GENERAL por toda la duración del proceso electoral encomendado.

ARTICULO 31 .-              Los miembros del CONSEJO DE VIGILANCIA son elegidos por votación a mano alzada, en la primera reunión anual ordinaria de la ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 32 .-              Los miembros del COMITÉ DE DISCIPLINA son elegidos por votación a mano alzada, en la primera reunión anual ordinaria de la ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 33 .-              Los miembros actuales del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA y COMITÉ DE DISCIPLINA pueden postular a la reelección inmediata una sola vez.

 

TITULO VII

DEL PATRIMONIO

 

ARTICULO 34 .-              El Patrimonio de la SOCIEDAD está constituido por:

a)    El nombre o razón social de la SOCIEDAD en los tres idiomas: SOCIEDAD CULTURAL PERUANO CANADIENSE DE LA RIBERA SUR DE MONTREAL en español, SOCIÉTÉ CULTURELLE PÉRUVIENNE CANADIENNE DE LA RIVE-SUD DE MONTRÉAL en francés, y PERUVIAN CANADIAN CULTURAL SOCIETY OF MONTREAL SOUTH SHORE en inglés, así como el acrónimo SCPCRSM.

b)    El presente Estatuto, su Reglamento, así como las modificaciones a los mismos.

c)    El Libro de Actas, los Estados Financieros, el Padrón de Socios y toda la información contenida en ellos.

d)    Todos los logos o artes creados desde que la SOCIEDAD existe.

e)    Los correos electrónicos scpcrsm@hotmail.com, scpcrsm@yahoo.com, elecciones_scpcrsm@hotmail.com y todos los otros que puedan ser creados durante la existencia de la SOCIEDAD.

f)    El sitio web, su contenido y sus dominios www.peruanosalsurdemontreal.com, www.scpcrsm.com y otros que puedan ser creados.

g)    Los bienes muebles e inmuebles adquiridos bajo cualquier forma o nominación.

h)    Todas las cuotas y obligaciones económicas de los SOCIOS que fueron determinadas y aprobadas en reunión de ASAMBLEA GENERAL.

i)     Las donaciones, subvenciones y legados que reciba La SOCIEDAD.

j)     Los fondos provenientes de toda actividad o servicio realizado por o en nombre de la SOCIEDAD.

k)    Las rentas y utilidades que reciba la SOCIEDAD por sus bienes, por la inversión y explotación de los mismos.

l)     Lo recaudado por concepto de prestación de servicios, suscripciones y/o publicidad.

ARTICULO 35 .-              El Patrimonio de la SOCIEDAD está única y exclusivamente a disposición de la institución para el logro de sus objetivos, bajo la custodia y el control del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, con la supervisión del CONSEJO DE VIGILANCIA y de todos los SOCIOS.

ARTICULO 36 .-              El Patrimonio de la SOCIEDAD no puede ser utilizado para beneficio propio de ninguna persona ni para cubrir gastos ajenos a las actividades inherentes de la institución.

ARTICULO 37 .-              La venta, donación y liquidación total o parcial del Patrimonio, bajo cualquier circunstancia, es determinada en reunión de ASAMBLEA GENERAL.

 

TITULO VIII

DE LA DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

 

ARTICULO 38 .-              La vigencia legal de la SOCIEDAD es de duración indefinida.

ARTICULO 39 .-              La SOCIEDAD acuerda su disolución y posterior liquidación, cuando lo ordene la ley o lo acuerden los SOCIOS mediante reunión extraordinaria de ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO 40 .-              La disolución de la SOCIEDAD será acordada por la ASAMBLEA GENERAL, convocada expresamente para tal fin y deberá contar con el voto favorable de las dos terceras partes de los SOCIOS ACTIVOS asistentes o representados.

ARTICULO 41 .-              La ASAMBLEA GENERAL que acordase la disolución de la SOCIEDAD deberá pronunciarse obligatoriamente sobre la liquidación total del Patrimonio.

 

TITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO

 

ARTICULO 42 .-              Se modificará el Estatuto de la SOCIEDAD, cuando lo ordene la ley o lo acuerden los dos tercios de los SOCIOS ACTIVOS mediante referendum convocado por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTICULO 43 .-              Una vez decidida la modificación del Estatuto, la ASAMBLEA GENERAL designará un Comité de Revisión que deberá presentar un Proyecto de Modificación.

ARTICULO 44 .-              El Proyecto de Modificación del Estatuto es presentado, discutido y aprobado en dos o más reuniones extraordinarias de ASAMBLEA GENERAL.

 

TITULO X

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTICULO 45 .-              En todo aquello no previsto por el presente Estatuto, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Reglamento, en las leyes de las Corporaciones y Asociaciones sin fines de lucro, de las Instituciones Financieras así como las disposiciones pertinentes del Código Civil.

ARTICULO 46 .-              De manera extraordinaria y debido a la obsolescencia del Estatuto y su Reglamento vigentes desde el 23 de Agosto de 1991, la ASAMBLEA GENERAL ordinaria del 17 de Enero del 2009 acordó modificar ambos textos a partir de los proyectos correspondientes redactados por un comité ad-hoc. Los textos de ambos proyectos han sido presentados, discutidos y aprobados en tres reuniones de ASAMBLEA GENERAL extraordinaria.

ARTICULO 47 .-              El presente Estatuto, primera revisión del original vigente desde el 23 de Agosto de 1991, remplaza este último a partir del 23 de Enero del 2010, luego de su aprobación mediante las reuniones extraordinarias de ASAMBLEA GENERAL llevadas a cabo el 25 de Setiembre del 2009, 30 de Octubre del 2009 y 23 de Enero del 2010.

ARTICULO 48 .-              El presente Estatuto no puede ser modificado durante los cinco años posteriores a la fecha de su aprobación.

 

 

COMITÉ REVISOR DEL ESTATUTO Y SU REGLAMENTO

 

Sr. Ricardo Vela                                  (Moderador/Revisor)   ________________________________

 

Sra. Pilar Cornejo                                (Revisora)                    ________________________________

 

Sr. Eduardo Arrieta                            (Revisor)                      ________________________________

 

Sra. María Luisa Torres Piaggio           (Revisora)                    ________________________________

 

 

 

CONSEJO DE ADMINITRACION 2009-2010

 

Sra. Beatriz Pinedo                             (Presidenta)                 ________________________________

 

Sra. María Luisa Torres Piaggio           (Vice-presidenta)         ________________________________

 

Sr. José Lora-Diaz                              (Tesorero)                   ________________________________

 

Srta. Elena Flores                                (Secretaria)                 ________________________________

 

Sr. Eduardo Arrieta                            (Vocal)                         ________________________________